Medio Ambiente

Contraloría toma razón de decreto que modifica el reglamento del SEIA en antesala a inminente ingreso de reforma al Congreso

Los ajustes, que incorporan al SEIA la variable de cambio climático y buscan entregar certezas sobre las hipótesis de participación ciudadana en las DIA, involucran -entre otros aspectos- la posibilidad de revisar el contenido de la RCA en el tiempo. Expertos analizan la relevancia de los cambios en el futuro debate de la reforma.

Por: Karen Peña | Publicado: Viernes 22 de diciembre de 2023 a las 04:00 hrs.
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Valentina Durán, directora ejecutiva del SEA. Foto: Julio Castro
Valentina Durán, directora ejecutiva del SEA. Foto: Julio Castro

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En medio del inminente ingreso al Congreso de la reforma al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el 15 de diciembre la Contraloría General de la República tomó razón y con alcances -aunque formales- del Decreto Supremo 30 que fue dictado el 22 de agosto y que modifica el reglamento del SEIA, quedando en condiciones para ser publicado en el Diario Oficial. El telón de fondo de estos ajustes está en el desarrollo reciente de la institucionalidad ambiental a partir de la promulgación de la Ley Marco de Cambio Climático y de la aprobación del Acuerdo de Escazú.

El Ministerio del Medio Ambiente ha impulsado una modificación al reglamento del SEIA en dos fases. La primera -que pasó el viernes la revisión de Contraloría- buscó actualizar el reglamento considerando dos nuevos instrumentos normativos fundamentales para la evaluación de impacto ambiental: la Ley Marco de Cambio Climático, en materia de adaptación y mitigación a la crisis climática; y el Acuerdo de Escazú, sobre participación, acceso a la información y a la justicia en materia ambiental. Y, la segunda, está en elaboración y se referirá a una gestión más eficiente de los Permisos Ambientales Sectoriales y la actualización de las tipologías de ingreso al SEIA.

“Estas modificaciones contendrán una serie de elementos conceptuales y reglas que nos permitirán contar con proyectos de inversión que se adapten adecuadamente al cambio climático”, dijeron desde el MMA.

Según explican desde el Ministerio de Medio Ambiente al ser consultados, en relación al cambio climático, "el Reglamento del SEIA con estas modificaciones contendrá una serie de elementos conceptuales y reglas que nos permitirán contar con proyectos de inversión que se adapten adecuadamente al cambio climático y que contribuyan a la adaptación general del ecosistema en el que se emplacen". De esta manera, dicen, "estaremos mejor preparados para fenómenos climáticos como las sequías, islas de calor o eventos extremos".

En relación al Acuerdo de Escazú y la participación en el SEIA, la cartera asegura que se entregan certezas sobre las hipótesis de participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA): "Se determina que lo esencial para que proceda esta participación es que exista una comunidad próxima al proyecto que solicite la participación, reduciendo las incertidumbres que actualmente produce el concepto de cargas ambientales, en relación a la participación ciudadana".

Además, precisan que se modifica la regulación reglamentaria de la revisión extraordinaria de las Resolución de Calificación Ambiental (RCA), contemplada en el artículo 25 quinquies de la Ley Nº 19.300. "Con esta nueva normativa, dicho procedimiento estará disponible tanto para RCA que se originen por un Estudio o en una DIA. Así, tendremos más herramientas para adaptar los proyectos a las variaciones en el medio ambiente, por ejemplo, producto del cambio climático", aseguraron.

A juicio de los expertos, se trata de un cambio normativo relevante y que suscita mayor atención en la antesala a la presentación de la reforma al SEIA por parte del Gobierno, pero también porque su principal contenido pretende consolidar ciertas prácticas que se vienen desarrollando desde la administración anterior y que la actual formalizó mediante instructivos y guías, como es la incorporación de la variable cambio climático al proceso de evaluación ambiental y el desarrollo de un proceso de participación ciudadana en las DIA de proyectos sin carga ambiental.

El análisis de los expertos

Consultada, Romina Tobar, directora ambiental de Prieto, reconoce como principales tópicos el consolidar a nivel normativo las prácticas relativas a la variable cambio climático y a la participación ciudadana (PAC); y ampliar el espectro de revisión de las RCA. Sobre el primer punto, especifica que la integración al SEIA de la Ley 21.455 eleva los estándares de evaluación, debiendo considerar la variable de cambio climático en la determinación de la línea de base de los componentes que se deben considerar para evaluar o descartar los impactos ambientales. 

En cuanto a ampliar el espectro de revisión de las RCA, explica que bajo la actual regulación, el procedimiento de revisión contemplado en el artículo 25 quinquies de la Ley 19.300 y en el artículo 74 del Reglamento del SEIA, se entendía que solo procedía respecto de RCA que hayan calificado favorablemente proyectos sometidos a evaluación por medio de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

"Mediante esta reforma, se busca extender la revisión a aquellos proyectos que ingresaron al SEIA por medio de una DIA. Además, incorpora a la Superintendencia del Medio Ambiente como uno de los sujetos activos que puede solicitar la revisión, y se amplían las circunstancias en las cuales procede este procedimiento para incluir el escenario en que las variables que hayan servido de base para las condiciones, medidas, exigencias, acciones de control o compromisos ambientales, hayan variado sustantivamente, no se hayan verificado o se verifique un impacto significativo, incluyendo también el caso en que la variación sustantiva se presente con ocasión del cambio climático", detalla.

En ese sentido, Tobar valora que la aplicabilidad de este procedimiento sólo comprenda a las DIA cuyo ingreso al SEIA sea posterior a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, ya que de lo contrario -advierte- "sería muy complejo de aplicar a las actuales DIA que no contemplan un plan de seguimiento regulado debido a que en su naturaleza no corresponden al instrumento mediante el cual se evalúan los proyectos que generan impactos significativos".

Ignacio Urbina, socio a cargo del área ambiental en el Estudio Fermandois, reconoce -entre otros aspectos- que se establece la obligación para las DIA y EIA de considerar los efectos adversos del cambio climático en los distintos componentes del medio ambiente, los ecosistemas, salud y bienestar de las personas, "debiendo identificar acciones orientadas a la adaptación, resiliencia y eventual mitigación de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos". Y que se destaca la posibilidad de revisar el contenido de las RCA en el tiempo, cuando las variables evauadas con ocasión del cambio climático hayan variado sustantivamente. 

A lo que suma las modificaciones que amplían la posibilidad de procesos de participación ciudadana en las DIA  al redefinir los conceptos de "beneficios sociales" y "externalidades negativas", donde -dice- "prácticamente todos los proyectos podrían tener participación ciudadana, si lo solicitan al menos 30 personas o dos organizaciones ciudadanas". Y, también, el establecimiento de los "monitoreos participativos" donde se incorpora a la comunidad en el seguimiento del desarrollo de proyectos, mediante la entrega de información, reportes, mediciones, capacitaciones y visitas a terreno.

Efectos en reforma al SEIA

Para la cartera liderada por Maisa Rojas, las modificaciones que se introducen en el Reglamento del SEIA, dentro del marco legal actual, "se alinean con el proyecto de ley que ingresaremos prontamente al Congreso para modificar legalmente el SEIA". "La intención es actualizar la normativa, fortaleciendo los instrumentos de gestión ambiental para los nuevos desafíos, a la vez que se proveen de mayores certezas para que los actores del sistema puedan planificar su evaluación ambiental", puntualizaron.

Urbina reconoce que son modificaciones importantes que proceden de instrumentos aprobados hace más de un año y que se vienen trabajando desde entonces, las que, en definitiva, "determinan el escenario base que debe estar resuelto en forma previa a las discusiones sobre el funcionamiento del SEIA a nivel legislativo". En esa línea, dado que estas modificaciones implementan cambios que ya están contenidos en la legislación, el también doctor en derecho ambiental enfatiza que "es relevante que la deliberación legislativa sobe el SEIA pueda considerarlas adecuadamente". 

"En este punto, será crucial que estas modificaciones sean prudentemente implementadas. Muchas de las modificaciones que apuntan a incorporar la variable de cambio climático en la evaluación de proyectos admiten distintos niveles de concreción. Por ejemplo, la exigencia de considerar los escenarios más desfavorables en relación con el cambio climático podría requerir niveles de detalle interminables, haciendo más difícil el desarrollo de proyectos", plantea. Por tanto, agrega, "se requerirá de una aplicación muy criteriosa de estas nuevas exigencias, para que permitan el desarrollo sostenible, especialmente de proyectos que se espera que contribuyan a la gestión climática del Estado, como los de energía renovable, desalación, hidrógeno verde, entre otros", afirma Urbina.

Dentro de los cambios que se proponen en la reforma a la Ley 19.300 y específicamente al SEIA, las modificaciones al reglamento -recalca Tobar- "adelantan estos cambios aprovechando aquellos espacios entregados a la interpretación de la autoridad ambiental y redefinen conceptos que por años se entendieron de otra manera". Para la experta, si la reforma a la Ley se aprueba en estos tres aspectos mencionados "va a formalizar la nueva interpretación (como es la PAC en DIA y la revisión excepcional de la RCA de DIA), cerrando cualquier discusión interpretativa a su respecto".

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